*Fuente: «Guerra civil y violencia política en Burgos (1936-1943)» de Isaac Rilova Pérez

 

El nuevo Estado, ya desde los inicios de la sublevación militar, con la promulgación de los bandos iniciales, dio prioridad al Código de Justicia Militar sobre el Código Penal. Se impone la jurisdicción castrense sobre la ordinaria, el procedimiento sumarísimo sobre el ordinario, la urgencia y rapidez, con ausencia absoluta de garantías jurídicas.

Represión civil: depuraciones funcionariales

La Ley de Responsabilidades Políticas, que entró en vigor en 1939, y la ley de Depuración de Funcionarios, establecieron los cauces definitivos para la depuración de responsabilidades de personas y funcionarios. Todos los funcionarios eran considerados, en principio, ‘manchados’ o culpables de colaborar en la gestión republicana. Las sanciones impuestas eran inapelables y consistían en traslado forzoso, postergación en el escalafón, inhabilitación para el desempeño de mandos y separación definitiva del servicio. Esta depuración se trasladó al Ayuntamiento, de forma que el alcalde, Manuel de la Cuesta, se ve obligado a asumir las funciones de juez instructor y de sustituir al personal funcionario por personas afectas al ‘Movimiento’.

 

AATB. Modelo de Ficha.

La ley de Responsabilidades Políticas expresaba en su preámbulo que era necesario “liquidar las culpas de responsabilidades políticas por quienes habían contribuido con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja”. Los primeros inculpados serían:

  • Aquellos condenados por la jurisdicción militar por delitos de rebelión, adhesión, auxilio, contra el Glorioso Movimiento Nacional.
  • Haber desempeñado cargos directivos en los partidos, agrupaciones y asociaciones declarados fuera de la ley.
  • El haber pertenecido a dichos partidos o agrupaciones, como afiliado.
  • Haber desempeñado cargos por nombramiento del Gobierno del Frente Popular.
  • Haberse significado públicamente a favor del Frente Popular o de los partidos o agrupaciones afines.
  • Haber participado en las elecciones de 1936, como candidato, apoderado o interventor de cualquiera de los partidos del Frente Popular.
  • Pertenecer o haber pertenecido a la masonería.
  • Haber intervenido en tribunales encargados de juzgar personas adictas al Movimiento Nacional.
  • Haber excitado o inducido a la realización de los hechos anteriores de palabra o por medio de la imprenta, de la radio, etc.

El procedimiento depurador podía iniciarse por haber sido condenado por la autoridad militar, de oficio o por denuncia. A continuación se muestra un ejemplo de denuncia:

“Por el presente escrito me apresuro a dirigirme a Vd. Para denunciar a ….., peligroso elementos marxista, etc., lector de periódicos de izquierda, que desde la escuela ha realizado una labor nefasta de adoctrinamiento antirreligioso y antipatrio, etc”.

ACPB. Guerra Civil. Saca del 3 de agosto de 1936.

Las denuncias, la mayor parte burdas e infundadas, producto de envidias y rivalidades, eran formuladas normalmente mediante escrito firmado por el acusador dirigido al Tribunal de Responsabilidades Políticas.

Las sanciones se englobaban en tres grupos:

  • Grupo I (restrictivas de la actividad): inhabilitación absoluta; inhabilitación especial.
  • Grupo II (restrictivas de la libertad de residencia): extrañamiento; relegación a nuestras posesiones africanas; confinamiento; destierro.
  • Grupo III (económicas): pérdida total de bienes; pago de una cantidad fija; pérdida de bienes determinados.

Bajo la presencia del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, en la provincia de Burgos se llevó a cabo la instrucción de 286 expedientes de incautación preventiva de bienes antes de la entrada en vigor de la ley de Responsabilidades Políticas y 718 desde la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Políticas.

 

Represión militar: normativa militar y juicios sumarísimos

La represión  incontrolada o “paseos” se llevó a cabo desde los primeros días del alzamiento, especialmente, en los pueblos, donde lo habitual era que un grupo de falangistas se presentara de noche en casa de la víctima, lo detuviera y lo fusilara en los alrededores de otro pueblo cercano.

ACPB. Guerra Civil. Orden de detención y encarcelamiento de Luis García Lozano y Tomás Alonso de Armiño.

La promulgación de Leyes de Nuevo Estado se traduce en una serie de procedimientos penales de urgencia, el más utilizado de los cuales es el sumarísimo. La pena de estos juicios podía ser la muerte o la cadena perpetua, pero también otras penas menores. A dicho procedimiento de urgencia fueron sometidos todos aquellos que cometieran delitos como la rebelión, la posesión de armas, celebración de reuniones, conferencias o manifestaciones, que dificultaran el abastecimiento de la población, coartaran la libertad de contratación de trabajos o abandonasen estos. Las sentencias se caracterizaban por la arbitrariedad en su aplicación.

En aquellos primeros meses de agosto septiembre y octubre, de igual forma que el volumen de ingresos en la prisión burgalesa fue considerable, también lo fue el de excarcelaciones o ‘sacas’. Se trataba de presos puestos en ‘libertad’, entregados a agentes de las fuerzas de orden público para ser conducidos a algún lugar y posteriormente fusilados. Políticos, militares, funcionarios, docentes, escritores y artesanos fueron detenidos, encarcelados y en muchos casos fusilados. Los ajusticiados eran enterrados en la fosa común del cementerio municipal de Burgos.

La ciudad de Burgos inició la dura etapa de la posguerra y la marcha del Gobierno a Madrid apenas reportó compensación alguna a la ciudad. Fueron pocos los burgaleses que tuvieron la oportunidad de acceder a altos cargos de la administración y fueron muchos más los que quedaron silenciados., orillados por las depuraciones, los castigos, los recelos y las sospechas, cuando no por la cárcel y la muerte.